
El papel de la Administración Local en el desarrollo de las comunidades energéticas
Las normativas de la UE en materia de autoconsumo energético -Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)-, regulan lo que hemos venido denominando coloquialmente como Comunidades Energéticas, las cuales no han calado en el entorno de las Administraciones locales en la medida de lo inicialmente previsto por las propias instituciones europeas.
Quizás la escasa y parcial transposición al ordenamiento estatal de la normativa europea en la materia, limitada casi a la modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a la promulgación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, unido a una amplia regulación que ya en su propia actividad los Municipios deben de cumplir, no ha propiciado que la Administración local haya pasado a ser el actor principal que la regulación europea le reserva en el desarrollo de las comunidades.
De forma reciente la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi, y previamente la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, han venido a establecer un marco en la C.A. de Euskadi sobre objetivos y obligaciones de la Administración relacionadas con el impulso de la eficiencia en el uso de la energía y la promoción del ahorro, la promoción e implantación de las energías renovables o la reducción de la factura energética de las administraciones públicas vascas, entre otras, y por lo que directa y expresamente se refiere a las comunidades energéticas, se ha limitado poco menos que a una previsión normativa relativa a las cesiones de bienes titularidad de las Administraciones locales. Se trata de una apuesta del legislador -tanto autonómico como estatal- poco ambiciosa o tibia en cuanto a la implantación y desarrollo de estas figuras, que por el momento ha lastrado su desarrollo y que a futuro, si no se promulgan nuevas normas, deberá salvarse por medio del desarrollo de una mayor cultura de la colaboración público-comunitaria, pero para ello es necesario resolver el problema del conocimiento y confianza mutuos.
Una característica relevante y poco desarrollada de las comunidades de energía es que permiten en su regulación la participación de entidades locales como consumidores de la energía producida, y quizá sea el momento de considerar cómo puede hacerse a la Administración local parte activa del desarrollo de estas entidades, no ya en base a limitarnos a considerar a los Municipios como simples titulares de inmuebles con potencial para la implantación de paneles solares u otro tipo de instalaciones que sirvan al objetivo de las comunidades energéticas, sino de emplear a las comunidades como un instrumento válido para el desarrollo de sus políticas en diversos ámbitos.
Las comunidades de energía son un instrumento favorecedor de políticas municipales desde el momento en que sirven directamente para el incremento del uso de la energía renovable y la reducción de emisiones contaminantes, permiten un ahorro económico, impulsan la economía local y la creación de empleo, fomentan la participación ciudadana y la cohesión social, y mejoran la sostenibilidad ambiental y la calidad de vida. Pero además, y si esas razones no fueran suficientes, son un instrumento plenamente válido para la Administración para cumplir con la obligación legalmente estipulada de que en el año 2030 disponga de instalaciones próximas de aprovechamiento de energías renovables suficientes para producir energía equivalente al 32 % del consumo anual de la citada Administración, incluyendo sistemas tanto de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica.
Es el momento de que la iniciativa pública y la comunitaria avancen de la mano, siendo las comunidades energéticas un instrumento propicio para ello.